El Tribunal Europeo
de Derechos Humanos (TEDH), por 15 votos a favor y dos en contra, resolvió que
la ley del año 2011 que en Francia prohíbe el uso del burka (atuendo que oculta
por completo el cuerpo, dejando sólo una rejilla para ver) y el niqab (prenda
que cubre hasta la rodilla y deja libre los ojos) en espacios públicos, no
contraviene la Convención Europea de Derechos Humanos.
Al efecto, cabe
recordar que el caso se basó en la denuncia que presentó ante la Corte Europea
una mujer musulmana de nacionalidad francesa a la que no se permitió llevar en
público el velo integral islámico tras la entrada en vigencia de la mencionada
norma el año 2011 de la ley que prohibía el uso de esta prenda.
La decisión de
Estrasburgo arguyó que la ley puede tener "impactos negativos específicos
sobre la situación de las mujeres musulmanas" que quieran portar estas
prendas, pero que en la especie existe "una justificación objetiva y
razonable" para adoptarla.
En este sentido, se
expresa que la referida prohibición no supone una vulneración del artículo
octavo de la Convención Europea de Derechos Humanos, relativo al derecho
al respeto a la privacidad, ni al artículo noveno, sobre el respeto a
la libertad de pensamiento y religión, ni finalmente, el artículo decimocuarto,
que prohíbe la discriminación.
De otro lado, la
Magistratura Europea manifiesta que la decisión gala de prohibir esta prenda en
espacios públicos, tiene por objeto el respeto a la "convivencia en
común", afirmando que el Estado tiene un "amplio margen de
apreciación" para la aplicación esta norma.
La decisión fue
acordada con el voto en contra de la jueza alemana Angelika Nussberger, y la
sueca Helena Jäderblom, quienes sostuvieron, en esencia, que "una
prohibición tan general, que afecta al derecho de toda persona a su propia
identidad cultural y religiosa no es necesaria en una sociedad
democrática".
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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