La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra
de la Iglesia Pentecostal Unida de Chile por la expulsión de un pastor
perteneciente a dicho culto religioso.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los
ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval y los abogados (i)
Rafael Gómez y Arturo Prado- descartó que el dictamen impugnado se haya
adoptado con infracciones al debido proceso y a la ley de culto.
"Que según se desprende del contenido del recurso de fojas 2, el
recurrente señala que se ha infringido a su respecto el derecho al debido
proceso, solicitando su resguardo a través del recurso de protección, garantía
que no se encuentra contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política
de la República, como objeto de la presente acción constitucional de urgencia,
toda vez que solo se encuentra resguardado el derecho contemplado en el inciso
quinto del número 3 del artículo 19, por lo que el presente recurso no podrá
prosperar", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "(…) por otra parte, la otra garantía que
señala infringida, esto es, el artículo 19 N° 16, no se condice con la garantía
que en el contenido del recurso se esgrime, cual es la libertad de culto
protegida en el artículo 19 N° 6 de la Carta Fundamental, garantías, además,
que no se dan por vulneradas toda vez que no se acreditó en el proceso que el
actuar de la recurrida hubiese amenazado la libertad de trabajo o de conciencia
de Juan Carlos Jara Cifuentes".
SENTENCIA DE CORTE SUPREMA SOBRE RECURSO DE PROTECCIÓN
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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